Modificaciones respecto de los programas de contabilidad y facturación.
En la conocida como Ley antifraude, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:
Software de doble uso: Infracciones
Según el nuevo art. 201 bis, constituirán infracción tributaria los usuarios, fabricantes o comercializadores de software que:
Sanciones
La infracción del apartado anterior se sancionará con:
A los fabricantes o comercializado-res con multa de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas.
A los usuarios con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.