Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Como probablemente ya conozca, el pasado 10 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es una ley extensa que abarca diversos puntos como pagos en efectivo, paraísos fiscales, criptomonedas, etc., en el apartado que afecta a los programas y sistemas informáticos añade expone en el preámbulo XI que:

«Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.

Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.»

Obsérvese que penalizan no solo la producción, sino que también la tenencia de programas que no cumplan los requisitos establecidos.

Modificaciones respecto de los programas de contabilidad y facturación.

En la conocida como Ley antifraude, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:

«j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

Software de doble uso: Infracciones

Según el nuevo art. 201 bis, constituirán infracción tributaria los usuarios, fabricantes o comercializadores de software que:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

200.1.d) La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley.

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Sanciones

antifraudeLa infracción del apartado anterior se sancionará con:

A los fabricantes o comercializado-res con multa de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas.

A los usuarios con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por ello es muy imponte tenga actualizado su programa a la nueva versión la cual garantiza aún más los requisitos que se exigen de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Nuevas versiones de los programas Thadersat Nts.

Las nuevas versiones de Thadersat Nts están adaptadas a la nueva Ley Antifraude, habiéndose implementado mejoras en la trazabilidad e invulnerabilidad de los registros.

Si eres cliente con contrato de Thadersat Nts, dentro de tu programa de suscripciones se incluye esta nueva versión, por lo que solo tienes que actualizar tu programa cuanto antes.

Con mucha probabilidad, no será esta la última versión, pues continuamos a la espera del desarrollo reglamentario donde conoceremos con detalle las medidas a adoptar, así como la fórmula para registrar o certificar el programa.